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Actualidad del sector inmobiliario y financiero, manténgase actualizado.

 
Por Durendesa  publicado el 04.07.2011
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ALQUILER
DEDUCCIONES POR ALQUILER
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
 
Beneficios a tener en cuenta:

Para los propietarios de inmuebles arrendados en el momento de hacer la declaración de la renta tienen que tener en cuenta varias cuestiones que pueden resultar muy ventajosas:

El rendimiento del capital inmobiliario de inmuebles arrendados se calcula de la siguiente forma: ingresos íntegros menos gastos deducibles, dentro de estos gastos se incluyen los siguientes:

- Intereses de capitales ajenos (de la hipoteca).
- Gastos de reparación y conservación, y de sustitución.
- Tributos y recargos no estatales, tasas y recargos estatales.
- Servicios personales: administración, vigilancia, portería o similares.
- Formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
- Amortización del inmueble.
 

Sobre este rendimiento neto resultante se le aplica una reducción del 50% sobre arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Esta reducción del 50% se puede incrementar hasta el 100% (esto significa que por el rendimiento obtenido la tributación es cero), si el arrendatario cumple los siguientes requisitos:
 
* Edad comprendida entre 18 y 30 años (para el ejercicio 2010 era hasta 35 años).
* Que en el período impositivo haya obtenido unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM (7.455,14€).
* La reducción será según los requisitos de quien figure en el contrato, si existen varios arrendatarios titulares de un contrato en una misma vivienda: la reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.
 
Debe haber una comunicación escrita y firmada del inquilino al arrendador antes del 31 de marzo.
 
Para los inquilinos, son deducibles en el IRPF las cantidades pagadas por alquiler de la vivienda habitual siempre y cuando se cumpla el siguiente requisito:
 
- La base imponible (general + ahorro) debe ser inferior a los 24.000€ anuales.
 
Esta deducción puede aplicarse con independencia de la deducción autonómica por arrendamiento (de la que hablaremos más adelante).

La deducción también es compatible SIMULTANEAMENTE con la deducción por cuenta vivienda y por Construcción (DGT V2179-08, de 19/11/08).
 
 
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS DE LES ILLES BALEARS.
 
Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de les Illes Balears.

La base de la deduccion son las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente en Baleares que sea ocupada efectivamente por éste.

El importe de la deducción es del 15% de las cantidades satisfechas, hasta un importe máximo de deducción de 300€ anuales.
 
Deben cumplirse cualquiera de los siguientes requisitos subjetivos:

- El contribuyente debe ser menor de 36 años.
- Que tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- Que sea padre o madre de família numerosa.
 
Otros requisitos que deben cumplirse:

- La fecha del contrato debe ser posterior al 23 de abril de 1998.
- La duración del contrato debe ser igual o superior a un año.

Se debe constituir el depósito de la fianza a que se refiere el articulo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendameinto urbano, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

- Que durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, en pleno dominio o en virtud de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 kilometros de la vivienda arrendada, excepto que esté ubicada en otra isla.

- Que el contribuyente no tenga derecho dentro del mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión el vivenda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

- Que la base imposible (general más ahorro) menos los mínimos del contribuyente y por descentientes sea inferior o igual a 30.000€ en tributación conjunta o 18.000€ en tributación individual.
(Si se trata de família numerosa los límites son 36.000€ y 24.000€ respectivamente.)

Si quiere más información pinche
aquí.
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Responder Por Guadalupe
15.09.2011 a las 19:15 h
Estoy de acuerdo, en que las redes sociales, son muy poderosas, para lo bueno,
y para lo malo...si se utilizan bien, tienes muchas posibilidades de lograr lo que
uno se propone.
Estoy asombrada con esta nueva "herramienta" cualquier duda que tengo, o
curiosidad, me lo soluciona, contrastando siempre por supuesto... SALUDOS.


Responder Por durendesa
15.09.2011 a las 19:56 h
Muchas gracias por su aportación. Supongo que, por el contenido, el comentario va referido a la entrada sobre uso de las redes sociales.
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